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Pregunta:

Fecha: 28-12-2016 03:29:55 (En Español)

Registrar software[Resuelta]

Buenos días, mi duda es como y/o donde se puede registrar software. Por lo que he escuchado de ciertas personas, lo que conviene es registrar el código como una obra literaria. Esto debe ser así porque debe ser muy dificil registrar un software como idea. Lo que quiero asegurarme es el código que tengo escrito.

Recibo sugerencia y, de paso, puede ser una buena discusión entre todos

Saludos

DIEGO
Etiquetas: Código fuente - Mejores Prácticas - Pregunta - Software Votos: 3 - Respuestas: 3 - Vistas: 21 Compartir en: Google Facebook Twitter LinkedIn Link
 

Respuestas:

  • Fecha: 28-12-2016 10:51:19 En Colombia se registra como una obra literaria y se realiza ante el Registro Nacional de Derecho de Autor, hay varias leyes que rigen dicho registro. Hay una Ley con la que la DIAN realiza la verificación del buen uso de dichos derechos y es la 603 de 2000   Votos: 2 - Link respuesta
     
  • Fecha: 02-01-2017 07:19:31 Hola Diego y comunidad de phpcentral:

    Ante todo feliz 2017 (que sea un poco menos malo que 2016)

    Vayamos a tu tema:

    Mi experiencia está en la legislación europea y acore con EEUU e influencias (sobre todo América Latina, entre la jurisprudencia anglosajona y románica).

    Un código y su desarrollo es exactamente como una obra literaria: El lenguaje (español) no le quita autoridad a escribir a Cervantes, Valle-Inclán o Neruda. El autor no necesita registrar su obra pero (y ahí viene el problema) has de demostrar que eres el primero en haber desarrollado tu trabajo.

    Aún más: tu autoría no te la puede quitar nadie. Podrás ceder tus derechos pero segirán siendo yuyos. Creative Commons se generó en el espíritu de la creación libre y otorgando los derechos de uso a terceros del mundo web.

    Las soluciones pasan por demostrar que fuiste el primero y pasan por ser registradas en algún medio que lo certifique.

    En España/Europa, yo registro mis códigos en https://www.safecreative.org/ tanto diseños como códigos.
    Ellos solamente registran la fecha y tu obra. Demostrar que eres el autor te corresponde a tí y su autoría sobre obras anteriores privadas o públicas.

    Demostrar que eres el autor (que nadie hizo nada igual) pasa por este registro, ya que sabemos que se puede engañar al decir que "yo lo hice antes y mi archivo es anterior", pero si no está registrado ... ???

    Desde mi experiencia, hay otras agencias, con algún costo, que no solamente registran tu autoría sino que comprueban que su código es original y rastrean si alguien lo utiliza (Francia, Alemania, Suiza).

    Recuerda que hay países que hacen caso omiso a estos registros.

    Y es que el registro de autor (que como te dice Wilmer es similar a una obra literaria) en el mundo web sobrepasa las fronteras.

    P.D. Las obras originales también caducan (Las obras de escritores españoles como Federico García Lorca, Ramón María del Valle-Inclán y Miguel de Unamuno, entre otros, pasarán este 2017 a ser de dominio público ya que se han cumplido 80 años desde el fallecimiento de estos autores universales Claro está que 80 años (en España, que en otros países está entre 60 y 90 años) en el mundo web es un segundo.

    Saludos a todos y feliz 2017
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  • Fecha: 02-01-2017 15:28:39 Hola, lo podes registrar como "Obra Inedita". Son varios documentos que tenes que presentar en la Oficina de Registro de Software. Te dejo un link con mas información y con el paso a paso.

    Registro De Software

    Saludos!
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